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Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
Para inscribirse en el beneficio de reducción de ISR
1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Acuse de respuesta.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de marzo de 2019.
Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
En caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.
Requisitos:
Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.
Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte.
No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.
Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
Contar con buzón tributario activo.
Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.