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Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
• Acuse de recibo.
• Acuse de respuesta.
¿Cuándo se presenta?
• A más tardar el 7 de febrero del 2019.
• Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC.
Requisitos:
• Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.
• No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
• No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
• Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
• Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
• No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.
Condiciones:
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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